Licencias farmacéuticas en Países Bajos
Revise los límites de las actividades minoristas, mayoristas y de fabricación según las fuentes oficiales verificadas y los puntos pendientes de confirmación.
Países BajosNetherlands
Verificación de fuentes públicas2026-10-31
El cumplimiento normativo farmacéutico para medicamentos de uso humano en los Países Bajos no se basa en una licencia genérica. Para dispensar medicamentos sujetos a receta en una farmacia abierta al público, es fundamental contar con un farmacéutico y su inscripción en el registro de farmacéuticos establecidos de la IGJ; los mayoristas que obtienen y suministran medicamentos dentro del EEE necesitan una autorización de venta al por mayor de Farmatec y cumplir las GDP; la fabricación, el envasado, el etiquetado o la importación desde terceros países suelen requerir una autorización de fabricación y el cumplimiento de las GMP. La comercialización de productos, los medicamentos fiscalizados y las importaciones y exportaciones siguen procedimientos distintos. Este documento ha sido elaborado por Rengangyongsheng (Hong Kong) Limited y explicado por el gerente de negocios Tang Shangyong (Drew Tang); no es farmacéutico ni funcionario regulador y no promete aprobaciones, plazos fijos ni tramitación acelerada.
Este artículo recopila información sobre asuntos relacionados con las licencias para la comercialización de medicamentos a partir de fuentes públicas locales. La venta minorista, la venta mayorista, la fabricación, el registro de productos, la importación y exportación y las normas locales pueden estar sujetos a requisitos distintos; antes de iniciar un proyecto, compruebe la información frente a los requisitos vigentes de las autoridades competentes.
Comparación rápida de las tres categorías de actividades comerciales
Distinga las vías de autorización según la actividad efectiva. Consulte los capítulos correspondientes y las fuentes oficiales para conocer los requisitos relativos al personal, los establecimientos, los productos y las operaciones transfronterizas.
| Actividad comercial | Ámbito de aplicación | Autoridad competente | Personal clave |
|---|---|---|---|
| Venta minorista y dispensación de medicamentos sujetos a receta en farmacias abiertas al público (registro del farmacéutico establecido) | Los medicamentos sujetos a receta solo pueden obtenerse en una farmacia y deben ser dispensados por un farmacéutico. Una farmacia abierta al público debe contar con un farmacéutico inscrito en el registro de farmacéuticos establecidos de la IGJ; de lo contrario, el farmacéutico de esa farmacia no puede dispensar medicamentos sujetos a receta a los pacientes. Los canales de venta de los medicamentos sin receta de las categorías UA, UAD y AV son diferentes y no deben considerarse en conjunto una actividad exclusiva de farmacia. | La IGJ mantiene el registro de farmacéuticos establecidos; cada farmacéutico debe tramitar su inscripción en el BIG. Para la venta en línea también se debe presentar una solicitud a Online Aanbieders Medicijnen, que será verificada por el CIBG. | El farmacéutico responsable debe solicitar personalmente su inscripción en el registro de farmacéuticos establecidos; para ejercer como farmacéutico en los Países Bajos se requiere la inscripción en el BIG. La documentación oficial consultada no respalda la aplicación a los Países Bajos de requisitos de estilo hongkonés sobre proporciones de farmacéuticos de guardia, capital o formas societarias específicas. |
| Autorización de venta al por mayor de medicamentos (Groothandelsvergunning / G-vergunning) | Está destinada a la obtención de medicamentos dentro del Espacio Económico Europeo y al suministro de esos medicamentos. La venta al por mayor incluye la compra, el almacenamiento, el suministro o la exportación de medicamentos fabricados o importados por terceros; para importar medicamentos de fuera del EEE, en principio debe evaluarse la necesidad de una autorización de fabricación, en vez de tratar la actividad como una venta al por mayor ordinaria. | La solicitud se presenta a Farmatec; Farmatec remite las solicitudes completas a la IGJ para que emita su dictamen y decide en nombre del ministro responsable de Sanidad. La IGJ inspecciona a los nuevos solicitantes conforme a las GDP y somete a los titulares existentes a inspecciones basadas en el riesgo. | El formulario de solicitud público de Farmatec exige que todas las actividades de venta al por mayor de medicamentos estén bajo la responsabilidad de una “persona cualificada” y solicita una descripción de sus funciones, documentación de su relación laboral o nombramiento, su posición en el organigrama y pruebas de que ha leído los procedimientos de calidad. Las cualificaciones concretas de esta persona deben verificarse caso por caso conforme a las GDP vigentes y al formulario de solicitud. |
| Autorización de fabricación de medicamentos (Fabrikantenvergunning / F-vergunning) | Se aplica a la fabricación total o parcial de medicamentos y a su importación desde fuera del EEE; el envasado y el etiquetado también se consideran actividades de fabricación. La autorización abarca el suministro y la exportación de medicamentos fabricados o importados por la propia empresa, pero no equivale a una autorización de comercialización del producto. | La solicitud y la documentación justificativa se presentan a Farmatec; tras recabar el dictamen de la IGJ, Farmatec decide en nombre del ministro competente. La IGJ supervisa el cumplimiento de las GMP por los fabricantes de medicamentos de uso humano y de principios activos. | Por ley, los fabricantes de medicamentos de uso humano deben nombrar a una Persona Cualificada (Qualified Person, QP). La QP es la única persona que puede certificar los lotes de productos y, antes de su liberación, confirma que la fabricación cumple las GMP y el expediente de registro o de investigación; la empresa comunica la incorporación de una nueva QP a través de Farmatec, y la IGJ evalúa su formación y experiencia. |
Ámbito y entidades
Este registro se ocupa únicamente de los medicamentos de uso humano en los Países Bajos. La dispensación de medicamentos por las farmacias a los pacientes, la venta al por mayor entre empresas, la fabricación o importación desde terceros países, los principios activos farmacéuticos (API), la intermediación de medicamentos, la comercialización de productos y los medicamentos fiscalizados son vías regulatorias distintas. Las empresas no deben interpretar ninguna de ellas como una autorización automática para las demás.
La Ley de Medicamentos define a los fabricantes y mayoristas partiendo de la premisa de que son personas físicas o jurídicas establecidas y autorizadas en los Países Bajos. La documentación consultada no especifica una proporción de capital extranjero, un capital social mínimo ni una forma societaria obligatoria de aplicación general; por tanto, no se hacen afirmaciones al respecto. Los Países Bajos no son un Estado federal, pero este registro no ha verificado los requisitos municipales de planificación, construcción, seguridad contra incendios, medio ambiente o trámites comerciales generales.
Instituciones y reparto de competencias legales
Farmatec forma parte de CIBG y tramita las licencias F/G y las exenciones relativas a medicamentos controlados; IGJ supervisa las buenas prácticas de fabricación (GMP) de los fabricantes y las buenas prácticas de distribución (GDP) de los mayoristas.
Farmacias y venta minorista
Los medicamentos sujetos a receta solo pueden obtenerse en una farmacia y deben ser dispensados por un farmacéutico. Una farmacia comunitaria debe contar en todo momento con un farmacéutico inscrito en el registro de farmacéuticos establecidos de IGJ; de lo contrario, los farmacéuticos de esa farmacia no podrán dispensar medicamentos sujetos a receta a los pacientes. El registro incluye la dirección de la farmacia y IGJ lo actualiza semanalmente.
No todos los medicamentos sin receta pueden venderse exclusivamente en farmacias: los UA solo pueden venderse en farmacias; los UAD, en farmacias o droguerías; y los AV, en establecimientos minoristas generales. Las empresas que vendan medicamentos en sus sitios web también deben inscribirse en Online Aanbieders Medicijnen; los proveedores que cumplen los requisitos figuran en la lista de proveedores en línea y utilizan el distintivo europeo obligatorio.
Venta al por mayor y GDP
Para obtener medicamentos dentro del EEE y entregarlos, se debe solicitar una licencia de venta al por mayor de medicamentos. Farmatec considera, en principio, que obtener medicamentos fuera del EEE queda comprendido en el ámbito de la licencia de fabricante. Una vez que la solicitud está completa, Farmatec envía un acuse de recibo, la remite a IGJ para que emita su opinión y, posteriormente, adopta una decisión; si la documentación está incompleta, se solicitará al solicitante que la complete en un plazo de seis semanas.
Las GDP constituyen el núcleo del sistema de calidad para el almacenamiento, el transporte y la distribución. IGJ inspecciona a los nuevos solicitantes de licencias de venta al por mayor y realiza inspecciones basadas en el riesgo a las empresas que ya poseen una licencia G; la verificación de los dispositivos de seguridad de los envases de medicamentos sujetos a receta y el control de medicamentos falsificados también son obligaciones pertinentes para los mayoristas.
Fabricación y GMP
La fabricación total o parcial de medicamentos, su envasado, etiquetado y su importación desde fuera del EEE son actividades cubiertas por la licencia de fabricante. La licencia F también cubre la entrega y exportación de medicamentos fabricados o importados por la propia empresa; esto no significa que se puedan vender productos que no hayan obtenido una autorización de comercialización.
IGJ supervisa las GMP de los fabricantes de medicamentos de uso humano y de principios activos. Los fabricantes deben nombrar a una QP; esta tiene una responsabilidad especial en la certificación de lotes y en confirmar, antes de su liberación, la conformidad con las GMP y con el expediente de registro/investigación; la empresa sigue siendo responsable de la calidad global.
Profesionales
La vía de habilitación individual de los farmacéuticos es independiente de las licencias empresariales. Para ejercer como farmacéutico en los Países Bajos se requiere la inscripción en BIG; el responsable de una farmacia comunitaria también debe figurar en el registro de farmacéuticos establecidos de IGJ. El reconocimiento de títulos extranjeros, la posible formación complementaria y la inscripción en BIG deben tramitarse según las circunstancias de cada persona; no debe presumirse la cualificación únicamente por una licencia extranjera o un cargo en una empresa.
La QP de un fabricante desempeña una función legal de calidad y certificación de lotes; la empresa la declara a Farmatec, y IGJ evalúa su formación y experiencia laboral. Las solicitudes de licencias de venta al por mayor exigen que una persona cualificada se responsabilice de todas las actividades mayoristas y que se presenten pruebas de que ha leído las responsabilidades, la estructura organizativa y los procedimientos de calidad; las páginas consultadas no publican una lista uniforme de titulaciones que pueda aplicarse al margen de las responsabilidades concretas y de las GDP.
Locales e instalaciones
El registro de farmacéuticos establecidos incluye la dirección de la farmacia. Las solicitudes de licencias de venta al por mayor declaran las actividades por ubicación propia, mientras que las licencias de fabricación se determinan según las actividades reales de fabricación o importación; los locales y el alcance de las actividades son datos de la licencia/registro y los cambios no deben tratarse como simples asuntos administrativos internos.
El almacenamiento y el transporte en los locales mayoristas deben cumplir las GDP; los locales de fabricación y los sistemas de calidad deben cumplir las GMP y pueden ser inspeccionados por IGJ durante la solicitud o en la supervisión posterior. La documentación nacional consultada no establece una superficie mínima uniforme para todo el sector, un número fijo de estanterías ni dimensiones generales de las instalaciones, por lo que no se indican cifras inventadas.
Documentación y procedimiento
Para las licencias F/G, el solicitante descarga, cumplimenta e imprime el formulario y lo envía por correo a Farmatec junto con los justificantes requeridos. Una vez confirmada la recepción de una solicitud completa, Farmatec la remite a IGJ para que emita su opinión y adopta una decisión; si la documentación está incompleta, se exigirá completarla en un plazo de seis semanas. Las modificaciones de una licencia de fabricación pueden tramitarse con el mismo formulario de solicitud; para modificar una licencia de venta al por mayor debe utilizarse el formulario específico de modificación.
En el ámbito minorista, el responsable de una farmacia comunitaria utiliza el formulario de IGJ para registrar, modificar o cancelar su inscripción en el registro. La venta de medicamentos por internet requiere una inscripción independiente en Online Aanbieders Medicijnen. Los expedientes de autorización de comercialización a nivel de producto deben presentarse ante CBG-MEB o mediante el procedimiento de la UE que corresponda; no pueden sustituirse por una solicitud de licencia F/G.
Tasas, plazos y vigencia
La página de Farmatec indica que la tasa de solicitud de una licencia F es de 2,600 euros y la tasa anual, de 3,200 euros; la tasa de solicitud de una licencia G es de 1,700 euros y la tasa anual, de 1,600 euros. El plazo legal de decisión para ambas licencias es de 90 días para las solicitudes nuevas y las modificaciones generales, y de 30 días para determinadas modificaciones relativas a la QP/persona cualificada; se trata del tiempo neto de tramitación y no se cuentan los periodos de suspensión debidos, por ejemplo, a la preparación del solicitante o de las instalaciones. En principio, ambas licencias son de duración indefinida.
Las páginas consultadas no especifican las tasas nacionales uniformes, los plazos de tramitación ni las condiciones de renovación para la inscripción de farmacéuticos establecidos en farmacias comunitarias y la apertura general de farmacias; por tanto, no se inventan. Las tasas y la vigencia de las autorizaciones de comercialización de productos y de las exenciones previstas en la Ley del Opio se rigen por separado.
Operaciones, renovación y sistema de calidad
Aunque, en principio, las licencias F/G son de duración indefinida, esto no significa que no existan obligaciones continuas. IGJ inspecciona a los nuevos solicitantes de licencias de venta al por mayor y realiza inspecciones basadas en el riesgo de las GDP a los mayoristas existentes; los fabricantes deben mantener el cumplimiento de las GMP. La QP de fabricación debe velar por que se apliquen la formación del personal, la investigación de desviaciones, la evaluación de cambios, la revisión de la calidad de los productos y las medidas correctivas derivadas de las inspecciones.
Las farmacias comunitarias deben contar de forma continuada con un farmacéutico inscrito en el registro de farmacéuticos establecidos; los cambios de responsable o de dirección deben notificarse utilizando el formulario de IGJ. Las obligaciones relativas a los dispositivos de seguridad de los envases de medicamentos sujetos a receta, la calidad de los medicamentos y la prevención de falsificaciones en la cadena de suministro deben cumplirse según la función de la empresa.
Operaciones de capital, cambios y transferencias
Los cambios relativos a las actividades o al QP en una autorización de fabricación se tramitan mediante el formulario de solicitud de autorización de fabricación; los cambios en una autorización de distribución mayorista solo pueden tramitarse mediante el formulario específico de cambios de Farmatec. El formulario para mayoristas abarca cuestiones como las actividades autorizadas, los establecimientos, los mayoristas contratados y el personal cualificado. El farmacéutico responsable de una farmacia abierta al público puede utilizar el formulario de modificación del registro de IGJ para actualizar, añadir o cancelar la inscripción.
La documentación oficial consultada en esta ocasión no establece una regla general aplicable a todos los F/G o farmacias sobre cambios en la participación accionarial, fusiones y adquisiciones, cambios de control o transferencia automática de licencias. Por tanto, antes de la transacción, se debe confirmar con Farmatec, IGJ y las autoridades locales pertinentes si hace falta presentar una solicitud de modificación, obtener una nueva licencia, notificar el cambio o someterse a una nueva verificación.
Registro de productos, operaciones transfronterizas y medicamentos controlados
Antes de comercializar medicamentos en los Países Bajos, se debe obtener una autorización de comercialización. Si se sigue el procedimiento nacional neerlandés, la autorización concedida por CBG-MEB solo es válida en los Países Bajos y CBG-MEB evalúa el expediente del medicamento; según el producto y el alcance del mercado, también pueden ser aplicables los procedimientos de la UE centralizado, de reconocimiento mutuo o descentralizado. La autorización de comercialización inicial obtenida mediante el procedimiento nacional tiene una duración limitada; al cabo de cinco años, se vuelve a decidir, teniendo en cuenta la relación beneficio-riesgo, si se renueva y si pasa a tener duración ilimitada. Esto se refiere al producto, no al plazo de las autorizaciones de actividad F/G.
En principio, la importación de medicamentos desde fuera del EEE requiere una autorización F; la adquisición y entrega dentro del EEE requieren la autorización G que corresponda. La fabricación, importación o distribución de API para uso humano requiere una inscripción de API aparte, que debe solicitarse a Farmatec y es distinta de la autorización G para medicamentos. La intermediación de medicamentos también requiere una inscripción aparte.
Las actividades de fabricación, transformación, venta, suministro, transporte o posesión de sustancias controladas incluidas en las listas I o II de la Ley del Opio suelen requerir una exención de Farmatec; también se debe solicitar una exención de importación o exportación por cada envío. Para el cannabis, el hachís, el aceite de cannabis o sus preparados, se debe acudir a la Oficina de Cannabis Medicinal; no se debe considerar que una autorización F/G ordinaria concede derechos relativos a medicamentos controlados.
Índice de fuentes de este país/región
A continuación se indican las fuentes públicas utilizadas en el conjunto de esta página; las referencias de cada sección se sitúan preferentemente junto al contenido correspondiente. Los documentos externos pueden actualizarse, retirarse o estar sujetos a requisitos específicos de cada región; consulte la versión vigente de la autoridad competente.
- Farmatec: licencia de fabricante
- Farmatec: licencia de venta al por mayor de medicamentos
- IGJ: supervisión de las GDP
- IGJ: GMP de fabricación
- IGJ: función de la QP
- IGJ: registro de farmacéuticos establecidos
- Portal empresarial del Gobierno neerlandés: licencias relacionadas con medicamentos
- BIG-register: inscripción BIG de farmacéuticos
- Gobierno neerlandés: dónde comprar medicamentos
- CBG-MEB: autorización de comercialización de medicamentos de uso humano
- Farmatec: exención de la Ley del Opio
- Farmatec: importación y exportación de sustancias controladas conforme a la Ley del Opio
