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LICENCIAS FARMACÉUTICAS EN HONG KONG

Licencias farmacéuticas en Chile

Revise los límites de las actividades minoristas, mayoristas y de fabricación según las fuentes oficiales verificadas y los puntos pendientes de confirmación.

FICHA DEL PAÍS · América

ChileChile

Verificación de fuentes públicas2026-10-31

La actividad farmacéutica de medicamentos de uso humano en Chile no puede resumirse en una única «licencia farmacéutica» genérica. Las farmacias minoristas, los mayoristas de medicamentos (droguería) y los laboratorios farmacéuticos se rigen por normas como el Decreto n.º 466 y el Decreto n.º 3, y sus trámites se distribuyen, según el tipo de actividad, entre las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI) y el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP/ANAMED). El registro sanitario de los productos, la importación/ingreso al país, la exportación, los procedimientos para estupefacientes o psicotrópicos sujetos a control, así como las cualificaciones profesionales individuales, no se obtienen automáticamente por la autorización de un establecimiento. Esta guía ha sido preparada por Rengangyongsheng (Hong Kong) Limited y explicada por el gerente de negocios Tang Shangyong (Drew Tang); Drew Tang presta servicios de coordinación de proyectos como tercero independiente y no es farmacéutico local, funcionario regulador ni necesariamente una persona habilitada para ejercer en Chile. No garantiza la aprobación, un plazo fijo ni la agilización de la tramitación.

Este artículo recopila información sobre asuntos relacionados con las licencias para la comercialización de medicamentos a partir de fuentes públicas locales. La venta minorista, la venta mayorista, la fabricación, el registro de productos, la importación y exportación y las normas locales pueden estar sujetos a requisitos distintos; antes de iniciar un proyecto, compruebe la información frente a los requisitos vigentes de las autoridades competentes.

Comparación rápida de las tres categorías de actividades comerciales

Distinga las vías de autorización según la actividad efectiva. Consulte los capítulos correspondientes y las fuentes oficiales para conocer los requisitos relativos al personal, los establecimientos, los productos y las operaciones transfronterizas.

Actividad comercialÁmbito de aplicaciónAutoridad competentePersonal clave
Autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de farmacias (Farmacia)Farmacias minoristas de medicamentos abiertas al público. Las farmacias hospitalarias, los recetarios magistrales de farmacia, la venta de medicamentos por internet, las farmacias móviles, los botiquines y los medicamentos veterinarios, entre otros, no deben considerarse automáticamente comprendidos en una misma autorización.La SEREMI de la región donde se ubique la dirección propuesta es el principal punto de referencia para la autorización y fiscalización; la distribución de funciones de 2017 establece que la SEREMI autoriza y fiscaliza la instalación, ampliación, modificación y traslado de farmacias.Las directrices vigentes del ISP para farmacias exigen que un químico farmacéutico actúe como director técnico y que se presenten pruebas de sus estudios o del reconocimiento de sus cualificaciones, de su contratación/horario laboral y de su horario de ejercicio profesional; la aceptación de cualificaciones obtenidas en el extranjero debe confirmarse caso por caso con la autoridad competente.
Autorización de instalación y funcionamiento de mayoristas de medicamentos (Droguería)Una droguería que realiza actividades de almacenamiento, importación, exportación y distribución de medicamentos de uso humano, así como el reenvasado de materias primas dentro del ámbito autorizado. El registro comercial ordinario, el registro sanitario de productos o la autorización de una farmacia no sustituyen este trámite para las instalaciones.El formulario unificado de solicitud del ISP/ANAMED enumera, para las droguerías, trámites de instalación, funcionamiento, modificación de instalaciones, ampliación de actividades, reapertura y cambio de nombre/titularidad; al mismo tiempo, conforme al Decreto n.º 3, la SEREMI regional supervisa la distribución, el almacenamiento y la tenencia de medicamentos en instalaciones autorizadas, dentro del ámbito que le corresponde por ley. La presentación efectiva de la solicitud y las modalidades de inspección deben confirmarse con el ISP/SEREMI de la región donde se ubique el establecimiento propuesto.El formulario de solicitud exige indicar al director técnico y adjuntar su declaración, documento de identidad y comprobante de estudios, y cita el artículo 47 del Decreto n.º 466. La documentación consultada no basta para enumerar con seguridad una lista uniforme de estudios o experiencia aplicable a todas las droguerías; no deben extrapolarse los requisitos de cualificación de los puestos de fabricación.
Autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de laboratorios farmacéuticos de producción (Laboratorio farmacéutico de producción)Laboratorios farmacéuticos que fabrican medicamentos de uso humano; los laboratorios de acondicionamiento/formulación y de control de calidad aparecen como categorías separadas en el formulario de solicitud y no deben considerarse automáticamente incluidos en la autorización de producción.ISP/ANAMED. El Decreto n.º 3 establece expresamente que el ISP autoriza a nivel nacional la instalación y el funcionamiento de laboratorios farmacéuticos, y controla la fabricación, la calidad, el registro de productos y los asuntos transfronterizos relacionados con medicamentos.La solicitud debe indicar al director técnico y a los profesionales responsables de las funciones sanitarias, y adjuntar los títulos, declaraciones y comprobantes de formación pertinente que correspondan. La documentación oficial verificada no respalda equiparar automáticamente un título extranjero, la condición de director de una empresa o el cargo de director técnico de un mayorista con las cualificaciones profesionales exigidas por ley para un laboratorio de producción.
Tang Shangyong (Drew Tang)

Tang Shangyong (Drew Tang) Gerente de negocios · RGYS

Este artículo ha sido preparado por Rengangyongsheng (Hong Kong) Limited y cuenta con explicaciones profesionales de Drew Tang (Tang Shangyong), gerente de negocios.

Verificación de fuentes oficiales2026-10-31
01

Ámbito de aplicación y entidades/inversión extranjera

Este registro se limita a la venta minorista en farmacias, la venta mayorista mediante droguerías y la fabricación farmacéutica de medicamentos de uso humano en Chile; no es una guía de licencias financieras. El Decreto n.º 466 regula las condiciones sanitarias de las farmacias, droguerías y otras instalaciones relacionadas con medicamentos en materia de almacenamiento, distribución, dispensación/reenvasado y venta minorista; el Decreto n.º 3 regula además el marco nacional de control de medicamentos en toda la cadena, incluidos el registro de productos, la fabricación, el almacenamiento, la distribución, la importación/ingreso al país y la exportación.

El artículo 4 del Decreto n.º 466 permite a personas naturales o jurídicas establecer o adquirir las instalaciones enumeradas en dicho decreto, siempre que cumplan las normas específicas aplicables a cada tipo de instalación. Esta disposición no debe interpretarse como una aprobación automática de todas las estructuras de capital extranjero o acuerdos de participación accionaria, ni como aprobación automática de la continuidad de las licencias después de una transacción; en esta revisión no se encontró ninguna restricción uniforme a la participación extranjera que pueda resumirse con seguridad como aplicable a todas las actividades farmacéuticas.

— Farmacia minorista: suministro de medicamentos al público, sujeto tanto a la autorización de las instalaciones de farmacia como a los requisitos relativos al director técnico.

— Droguería mayorista: el almacenamiento, la distribución y las actividades declaradas de importación/exportación se rigen por el ámbito autorizado.

— Laboratorio de producción: la autorización de las instalaciones, las GMP, el registro de productos y los controles transfronterizos deben evaluarse por separado.

Deslice horizontalmente para consultar todos los puntos

Nivel de actividadAspectos que no deben confundirse
EstablecimientoAutorización sanitaria de farmacia, droguería o laboratorio
ProductoRegistro sanitario de medicamentos, etiquetado y cambios de producto
Medicamentos transfronterizos/sujetos a controlImportación/ingreso al país/exportación, certificados oficiales, cuotas anuales o autorizaciones de transporte
PersonalDirector técnico y cualificaciones/reconocimiento individuales
02

Instituciones y legislación

El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, se encarga de la política y la normativa sobre medicamentos; el ISP es la autoridad nacional de control sanitario de medicamentos y se encarga de autorizar la instalación y el funcionamiento de laboratorios farmacéuticos, la autorización/registro de productos, la importación/ingreso al país, la exportación, la fabricación y el control de sustancias sujetas a fiscalización. El Decreto n.º 3 también establece que la SEREMI se encarga de la ejecución y supervisión de la distribución, el almacenamiento y la tenencia de medicamentos en instalaciones autorizadas, dentro del ámbito que le corresponde por ley.

Debe preservarse la distribución regional de funciones. El Decreto n.º 9 señala que la SEREMI ejerce en cada región funciones de autorización/fiscalización de farmacias, farmacias móviles, almacenes farmacéuticos y botiquines, y especifica que los recetarios magistrales de farmacia para preparados estériles siguen bajo el control del ISP. Este documento no agrupa todos los trámites de droguerías o laboratorios de producción en una misma oficina regional; por ello, el canal de presentación efectivo debe confirmarse según el tipo de establecimiento y su dirección.

— ISP/ANAMED: laboratorios, registro de productos y control nacional de medicamentos y sustancias sujetas a fiscalización.

— SEREMI: autorización, fiscalización y trámites administrativos sanitarios de las farmacias y otras instalaciones minoristas regionales.

— Ministerio de Salud: elaboración de políticas, reglamentos y normas técnicas sobre medicamentos.

03

Farmacia/venta minorista

Las farmacias siguen una vía de autorización propia para establecimientos minoristas. El Decreto n.º 466 exige una inspección in situ antes de conceder la autorización de instalación, funcionamiento o traslado; la solicitud se presenta ante la SEREMI de la región donde se encuentra el establecimiento, y el texto del decreto dispone que esta debe resolver en un plazo de quince días hábiles a partir de la presentación. Toda denegación debe estar motivada. Esta disposición no garantiza la aprobación si la documentación está incompleta, hay una inspección pendiente, se requieren documentos adicionales locales u operan otras condiciones específicas.

Las directrices del ISP para la autorización de farmacias, actualizadas en 2025, exigen que la solicitud incluya información sobre la entidad y la legalidad del establecimiento, el director técnico, los planos de construcción, el horario de apertura/ejercicio profesional, el control de plagas y las operaciones de reenvasado. Las direcciones de oficinas y modalidades de pago concretas que figuran en las directrices no deben considerarse el único canal nacional de recepción para todas las regiones.

— Confirme con la SEREMI correspondiente a la dirección propuesta cuál es el formulario vigente para solicitar la instalación y el funcionamiento de la farmacia, cómo debe presentarse la solicitud y cómo se organiza la inspección.

— Designe a un químico farmacéutico como director técnico y prepare pruebas de sus cualificaciones, contratación y horario efectivo de ejercicio profesional.

— Complete los trámites relativos al establecimiento, los planos, el uso local/recepción final de obras y las disposiciones de almacenamiento y reenvasado antes de someterse a la inspección in situ.

04

Venta mayorista

En Chile, la venta mayorista de medicamentos suele evaluarse por la vía de autorización de instalaciones de droguería. El formulario unificado de solicitud del ISP/ANAMED clasifica la droguería como una categoría de solicitud independiente y exige que el solicitante declare los tipos de productos que manipula y las actividades de almacenamiento, importación, exportación, distribución y reenvasado de materias primas, entre otras. El alcance efectivamente autorizado debe determinarse según la autorización sanitaria formal; las actividades que figuran como opciones en el formulario no se conceden automáticamente.

El formulario también enumera por separado, para las droguerías, la instalación, el funcionamiento, la modificación de instalaciones, el funcionamiento tras una modificación, la ampliación de actividades, el cierre temporal/permanente, la reapertura y el cambio de nombre o titularidad. Por lo tanto, antes de añadir la cadena de frío, productos sujetos a control, importación, exportación o reenvasado de materias primas, debe determinarse si se necesita una ampliación u otro trámite independiente.

— Seleccione la categoría de droguería y el alcance de actividades que correspondan a los tipos de productos y flujos de negocio reales.

— Prepare la documentación del director técnico, el establecimiento, los diagramas de flujo, los planos, los equipos y los procedimientos de calidad.

— Confronte por separado el almacenamiento, la importación, la exportación, la distribución, el control de temperatura y el reenvasado de materias primas con el alcance de la solicitud prevista.

05

Fabricación

El Decreto n.º 3 otorga al ISP la competencia para autorizar a nivel nacional la instalación y el funcionamiento de laboratorios farmacéuticos. El formulario unificado oficial distingue entre laboratorios de producción, de acondicionamiento/formulación y de control de calidad, y enumera por separado la evaluación de planos/diagramas de flujo, la autorización de instalación y aprobación de planos, la apertura y funcionamiento, la ampliación de actividades, la modificación de instalaciones y el funcionamiento tras una modificación. Un fabricante no debe extender una autorización de instalaciones ya concedida a formas farmacéuticas, líneas de producción, actividades analíticas o establecimientos que no haya declarado.

La solicitud debe basarse en la capacidad real prevista para el alcance de producción propuesto: planos y flujos de personal/materiales, equipos y sistemas de apoyo críticos, calibración/cualificación/cartografía térmica pertinentes, procedimientos documentados y responsabilidades profesionales. La norma técnica GMP NT 127 figura en el catálogo normativo del ISP; su aplicación no queda automáticamente dispensada porque la empresa se autodenomine fabricante de pequeña escala.

— Distinga primero entre producción, acondicionamiento/formulación, control de calidad y actividades por contrato, para no utilizar una autorización de producción como sustituto de otras categorías.

— Solicite primero la autorización de instalación/aprobación de planos y, después, según lo autorizado, solicite la apertura y el funcionamiento y sométase a la inspección in situ.

— Ante cambios en nuevas líneas de producción, categorías de productos, áreas críticas o alcance de las actividades, evalúe primero si corresponde una modificación o ampliación conforme al catálogo de trámites del ISP.

06

Profesionales

El director técnico de una farmacia es un cargo profesional sujeto a requisitos documentales expresos. Las directrices del ISP de 2025 exigen presentar el documento de identidad del químico farmacéutico, el título profesional o un certificado de la autoridad de supervisión sanitaria y/o pruebas del reconocimiento del título por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el contrato de trabajo, el horario de ejercicio profesional y una declaración; el propietario/representante de la farmacia también debe designar formalmente a esa persona como director técnico. Para las farmacias abiertas las 24 horas o determinadas farmacias de apoyo, las directrices exigen reflejar los turnos de todo el personal profesional pertinente.

El formulario unificado de solicitud para droguerías y laboratorios de producción exige indicar al director técnico o al profesional correspondiente responsable de las funciones sanitarias, y adjuntar títulos, una declaración de responsabilidad y documentación de formación, según corresponda. No se han encontrado en los documentos oficiales consultados conclusiones uniformes sobre los títulos, la nacionalidad o los años mínimos de experiencia aplicables a todos los puestos de venta mayorista o producción, por lo que no se inventan.

— Farmacia: director técnico químico farmacéutico y pruebas que correspondan al horario de apertura.

— Droguería: documentación del director técnico conforme al Decreto n.º 466 y al formulario de solicitud.

— Laboratorio de producción: documentación de responsabilidad profesional, formación y cualificaciones conforme al Decreto n.º 3, el alcance de las actividades y los requisitos de los cargos sanitarios.

07

Locales e instalaciones

La solicitud de una farmacia debe incluir pruebas del derecho de ocupación del establecimiento y de su uso, datos locales de numeración de la dirección, certificados de recepción final de obras o cambio de uso, y planos funcionales del establecimiento a escala. Las directrices oficiales también exigen indicar si la farmacia realizará reenvasado en sus propias instalaciones; si el reenvasado lo realiza un tercero, debe presentarse un contrato de servicios y la documentación de autorización correspondiente. No debe inferirse un área mínima uniforme aplicable en todo el país a partir de la escala de los planos indicada en la documentación consultada.

La droguería/el laboratorio debe reflejar en los planos los flujos de personas y materiales, así como los sistemas de apoyo necesarios. La documentación para la apertura o ampliación puede incluir equipos/instrumentos, sistemas de apoyo críticos, calibración o cualificación, mapeo de temperatura y documentos de procedimientos. Los procedimientos básicos de las instalaciones mayoristas deben abarcar, como mínimo, recepción, muestreo, almacenamiento, despacho, limpieza, control de plagas, temperatura y humedad, devoluciones, productos vencidos/rechazados/retirados del mercado/falsificados, reclamaciones, inventario, destrucción, capacitación, autoinspecciones, transporte y gestión documental.

— Venta minorista: uso legal del local, plano funcional y medidas para el reenvasado y el control de plagas.

— Venta mayorista: protección de la calidad, segregación, temperatura y humedad, devoluciones/retiradas del mercado y registros de transporte.

— Fabricación: instalaciones, equipos, sistemas de apoyo y documentación de GMP adecuados a los procesos autorizados.

08

Documentación y procedimiento

Las farmacias suelen prepararse por etapas, primero para la “instalación” y después para el “funcionamiento”, previa confirmación del procedimiento vigente de presentación ante la SEREMI correspondiente al lugar previsto. El Decreto N.º 466 exige una inspección previa; la guía del ISP de 2025 integra en un mismo marco de revisión la documentación relativa a la empresa/representante, el responsable técnico, el local, los planos, el control de plagas, los horarios comerciales y profesionales, y las medidas para el reenvasado, entre otros aspectos.

Para las droguerías y los laboratorios, el formulario unificado del ISP distingue entre instalación, planos/procesos, funcionamiento, ampliación de actividades, modificación de instalaciones, funcionamiento tras la modificación, cierre y reapertura. Primero se revisa la admisibilidad de la documentación legal y, una vez que la evaluación de los documentos legales resulta conforme, se programa la visita in situ; el formulario indica que, si durante la visita las instalaciones no pueden funcionar conforme a las actividades propuestas, la solicitud puede considerarse retirada.

— Defina la categoría de actividad, la dirección y las actividades que se propone solicitar, y seleccione el trámite de autorización adecuado.

— Prepare la documentación sobre la entidad/representante, el título de propiedad o contrato de arrendamiento, el responsable técnico, los planos/procesos, los equipos y los procedimientos de calidad.

— Presente la solicitud, aporte documentación complementaria y sométase a las inspecciones conforme a los requisitos de la autoridad competente; no realice las actividades correspondientes antes de obtener la autorización formal de funcionamiento.

09

Tasas, plazos y vigencia

Los materiales oficiales consultados en esta ocasión confirman que los procedimientos de farmacias, droguerías y laboratorios implican las tarifas correspondientes o comprobantes de pago, pero no se obtuvo un importe único aplicable a nivel nacional a todas las categorías y modificaciones; por tanto, no se indican tarifas inventadas. Los solicitantes deben confirmarlas según la autoridad competente, el código del trámite y la tabla de tarifas vigente.

El Decreto N.º 466 establece para las solicitudes de instalación, funcionamiento o traslado de las instalaciones que enumera un plazo de tramitación por la SEREMI de quince días hábiles desde la fecha de presentación, y una vigencia de la autorización de tres años, con prórroga automática sucesiva bajo las condiciones legales. No debe aplicarse ese plazo a la autorización de un laboratorio de producción sin verificar punto por punto sus disposiciones específicas. Los formularios del ISP de 2020 indicaban plazos de visita in situ de 10 a 15 días hábiles en la Región Metropolitana y de 30 a 40 días hábiles en otras regiones; deben considerarse únicamente información histórica del formulario, no el plazo total de aprobación vigente a nivel nacional.

— Tarifas: confírmelas según la autoridad competente, la categoría de autorización, el trámite de instalación/funcionamiento/modificación y la tabla de tarifas vigente.

— Instalaciones sujetas al Decreto N.º 466, como las farmacias: tenga en cuenta la diferencia entre los plazos legales de tramitación y los tiempos reales de revisión de integridad e inspección.

— Laboratorios de producción: no extienda automáticamente a las autorizaciones de laboratorios la disposición de tres años aplicable a instalaciones minoristas/mayoristas.

10

Operaciones, renovaciones y GMP/GDP

La actividad con licencia no se limita a presentar una solicitud una sola vez. Las farmacias deben mantener de forma continua el local aprobado, al responsable técnico y las condiciones de funcionamiento, y están sujetas a inspecciones sanitarias regionales. El sistema de procedimientos de las droguerías debe abarcar recepción, almacenamiento, transporte, temperatura y humedad, devoluciones, productos vencidos, rechazados, retirados del mercado o falsificados, reclamaciones, inventario, destrucción, capacitación, autoinspecciones y registros documentales; ello concuerda con la orientación regulatoria de buenas prácticas de almacenamiento y distribución de la NT 147.

Los laboratorios farmacéuticos deben mantener de forma continua el sistema de calidad, el estado de los equipos, las responsabilidades del personal y la documentación técnica conforme a las GMP y al alcance de las actividades autorizadas. Las cuotas, certificados, informes mensuales, transporte y destrucción de medicamentos controlados, así como la baja por robo o pérdida, son obligaciones continuas adicionales que no pueden sustituirse por el mantenimiento general de las instalaciones.

— Venta minorista: mantenga al responsable técnico, el estado del local, los horarios comerciales y la preparación para las inspecciones.

— Venta mayorista: aplique controles de almacenamiento y transporte, trazabilidad, devoluciones, retiradas del mercado y documentación conformes con la NT 147.

— Fabricación: aplique las GMP, la gestión del estado de los equipos/sistemas de apoyo, los registros de calidad y el control de cambios.

11

Operaciones de capital, cambios y transferencias

El cambio de titularidad de una farmacia no es una continuidad automática sin trámite. La guía del ISP de 2025 define el “cambio de dominio” como el traspaso de una farmacia de una persona jurídica propietaria a otra que da lugar a un cambio del RUT del propietario, y exige presentar una solicitud de cambio independiente, junto con documentos de la farmacia, la resolución de autorización existente, documentación de la entidad jurídica y los nuevos antecedentes del responsable técnico/horarios. El cambio de nombre sin modificar el RUT corresponde a otro trámite.

El formulario unificado del ISP también enumera por separado, para droguerías y laboratorios, los cambios de razón social o de titularidad, las modificaciones de instalaciones, el funcionamiento tras la modificación, la ampliación de actividades, el cierre y la reapertura. En cuanto a los cambios puros de participación accionaria o de control que no modifican el RUT, los materiales consultados no permiten establecer una conclusión sobre la transferencia automática que pueda aplicarse de forma segura a toda clase de instalaciones; antes del cierre de la transacción, confirme con la autoridad competente si se requiere una modificación, documentación complementaria, inspección o una nueva autorización.

— Farmacia: determine primero si se trata de un cambio de dominio que modifica el RUT del propietario y presente la solicitud mediante el trámite independiente correspondiente.

— Droguerías/laboratorios: evalúe por separado los cambios de nombre, titularidad, dirección, instalaciones, equipos, actividades o gama de productos.

— Los documentos de la transacción deben supeditar el cierre a la obtención de las confirmaciones regulatorias necesarias y al mantenimiento del responsable técnico y de las condiciones de funcionamiento.

12

Registro de productos y licencias transfronterizas

El registro sanitario del producto es distinto de la autorización del establecimiento. El Decreto N.º 3 incorpora el registro de productos, la importación/entrada al país, la exportación, la producción, el almacenamiento y la distribución en un sistema nacional de control, y atribuye al ISP competencias en materia de autorización/registro de productos y control transfronterizo. Por consiguiente, aunque una farmacia, droguería o laboratorio haya obtenido autorización de funcionamiento, debe verificarse todavía la situación del registro sanitario de cada medicamento que se prevé comercializar y los trámites de importación/exportación que resulten aplicables.

Los estupefacientes, psicotrópicos y precursores controlados siguen vías adicionales. Según indica el ISP, una vez aprobadas las previsiones/cuotas anuales, los laboratorios o droguerías deben solicitar un certificado oficial para la importación o exportación de cada producto o principio activo. La distribución nacional, dispensación, transporte y destrucción, así como la baja por robo o pérdida, también están sujetas a requisitos específicos de documentación o notificación.

— Productos: verifique el registro sanitario, el titular autorizado, el etiquetado/prospecto y la situación de las modificaciones aplicables.

— Comercio transfronterizo general: confirme con el ISP los requisitos de solicitud o control según la mercancía, su origen y la fase de importación/entrada al país o exportación.

— Sustancias controladas: obtenga por separado las cuotas anuales, los certificados oficiales por producto y las autorizaciones correspondientes de transporte/registros/informes.

Índice de fuentes de este país/región

A continuación se indican las fuentes públicas utilizadas en el conjunto de esta página; las referencias de cada sección se sitúan preferentemente junto al contenido correspondiente. Los documentos externos pueden actualizarse, retirarse o estar sujetos a requisitos específicos de cada región; consulte la versión vigente de la autoridad competente.

SU PRÓXIMO PASO

Planifique su proyecto de licencia farmacéutica de Hong Kong con Drew Tang

El gerente de negocios Tang Shangyong (Drew Tang) revisará individualmente sus productos, modelo de negocio, tipo de licencia y preparativos. El alcance concreto de los servicios se confirmará por escrito; las funciones farmacéuticas corresponden a personas legalmente cualificadas y la decisión de aprobación compete a la autoridad competente.

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